Antecedentes
Los antecedentes de la Norma 26 datan de 1996, año en que se publicó la Ley de desarrollo
urbano del DISTRITO FEDERAL, en aquella ocasión se planteaba como licencia VIN
(vivienda de interés social). La primera publicación de la Norma 26 aparece en el año 2000, con ella se pretendía incentivar
la construcción de vivienda de interés social y, a la vez, frenar el
crecimiento de la mancha urbana pues permitió a los desarrolladores construir
vivienda popular de hasta seis niveles con algunas excepciones como son:
cajones de estacionamiento. A finales de ese mismo año su aplicación es acotada
por el Bando 2 en el que se otorga la factibilidad de servicios de agua y
drenaje, para este tipo de desarrollos, sólo en cuatro delegaciones: Benito
Juárez, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc, y Venustiano Carranza.
El aumento en la densidad de población trajo consigo
problemas como: calles conflictivas, pues las nuevas viviendas no contaban con
lugares de estacionamiento suficientes al interior de los inmuebles; fallas en
la dotación de servicios de agua, energía eléctrica, etc., pues la capacidad
del equipamiento urbano y la infraestructura se vio rebasada; la pérdida de
identidad y la transformación de la imagen urbana, pues poco se tomaron en
cuenta estos aspectos para el diseño de los nuevos desarrollos, en cambio se
introdujeron tipologías ajenas al sitio; el impacto al ambiente también fue
negativo pues aún no se incluían criterios de sustentabilidad para el ahorro de
energía, agua o la disposición de residuos sólidos; además, las viviendas no podían
considerarse de interés social pues el valor comercial era muy elevado. En el
año 2005, luego de los abusos y problemas que causó la aplicación de la Norma 26, se suspendió en la Delegación
Miguel Hidalgo de acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano,
pero se ratificó y amplió en las Delegaciones Azcapotzalco, Iztacalco, Tláhuac
y Cuauhtémoc.
Reformas
a la Norma 26, inserción de criterios
de sustentabilidad ambiental
Es hasta agosto del 2010 cuando se publican las
modificaciones vigentes, se incorpora el concepto de vivienda sustentable y se
otorgan "premios" con más altura a los desarrollos privados que
adopten ecotecnias en la construcción de vivienda de interés social. Para ello
se divide al Distrito Federal en tres zonas. La primera está confinada dentro
del Circuito Interior donde se permiten 5 niveles con la posibilidad de
incrementar un nivel si se cumple con los criterios de sustentabilidad
ambiental; la segunda está comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico
donde se autorizan 6 niveles con la posibilidad de incrementar dos niveles. La
tercera a partir del Anillo Periférico hasta los límites del suelo urbano donde
se permite la construcción de 4 niveles con la posibilidad de aumentar un
nivel.
La Norma 26
tiene como incentivo principal para los desarrolladores inmobiliarios, la
disponibilidad de suelo a bajo costo. La tecnología ecológica que promueve,
está orientada a reducir el consumo de agua potable con dispositivos de bajo
caudal y aireadores, los microsistemas de tratamiento de aguas grises,
sanitarios ecológicos con sistema dual y cisternas para la captación,
almacenamiento y reúso de agua pluvial. También se incluyen equipos para el ahorro
de electricidad y combustible, así como los que aprovechan fuentes alternativas
de energía (Isunza, 2010). Esta norma permite construir hasta ocho niveles, lo
que implica un riesgo por la zona de sismicidad, mismo que se asume en aras de
satisfacer la demanda de vivienda.
Por otro lado, aun cuando la SEDUVI establece los
valores máximos de la vivienda en tres categorías que van desde 20 hasta 30
veces el salario mínimo anual, los constructores buscan estrategias para
mantener sus utilidades en un nivel rentable, entre las que se encuentran, por
ejemplo, la venta de cajones de estacionamiento y paquetes de acabados. Cabe
destacar que aunado a los incrementos en los costos y tiempos de gestión,
también la incorporación de los criterios de sustentabilidad establecidos en la
Norma 26, conlleva a que el costo de
edificación llegue a ser mayor hasta en un 20% en comparación con una vivienda
tradicional.
Suspensión
y Revisión de la Norma 26
Es importante destacar que el 8 de octubre de 2012,
la SEDUVI publicó el Acuerdo por el que
se suspenden temporalmente los trámites y términos de recepción y gestión de
solicitudes presentadas ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, relativas a cualquier acto administrativo que implique la aplicación
de la Norma de Ordenación General “26.
para impulsar y facilitar la Construcción de Vivienda de Interés Social y
Popular en Suelo Urbano” (GODF, 2012). Lo que llama la atención de este
acto es que se atribuye al uso indebido y excesivo de las modificaciones que se
hicieron a la Norma 26 en el año
2005, incluso, se refiere a ella con la denominación anterior, donde debía
decir: Norma de Ordenación General No. 26 para Incentivar la Producción de
Vivienda Sustentable de Interés Social y Popular en el Distrito Federal (GODF,
2010), es decir que no toma en consideración que dicha norma se modificó de
manera sustancial en el año 2010, y es a raíz esto que los impactos negativos
que ya se habían observado, se multiplicaron exponencialmente.
Los motivos que condujeron a esta medida fueron,
principalmente, la presión de organizaciones vecinales que expresaron su
desacuerdo con el cambio en el uso de suelo y la imagen urbana; en este caso no
se previó el impacto social y la resistencia de los habitantes, que argumentaban
afectaciones como la obstrucción del asoleamiento en calles y viviendas, las
fallas en el suministro de servicios y los conflictos viales ocasionados por un
incremento considerable en el número de habitantes; una problemática muy
similar a la que se había observado en años anteriores. Actualmente, algunos
sectores de la ciudadanía organizada han conseguido que las iniciativas de
modificación a la Norma 26, se hayan postergado por casi tres años; el intento
más reciente se dio el 6 de febrero de 2015, cuando se presentó una nueva
propuesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin embargo, una
vez más, las organizaciones vecinales frenaron la revisión y discusión en éste
recinto.
Reflexiones
Si bien, la Norma
26 contiene algunos principios que consiguen el ahorro de agua y energía en
la vivienda, el alcance de estas medidas es muy limitado. La problemática que
supone la conservación de los bienes ambientales en la región demanda un
tratamiento en diversos planos y escalas, por ello, al concentrarse en la
escala arquitectónica, la influencia de esta Norma estará restringida; esta
posición reduccionista es incompatible, en sentido estricto, con el concepto de
sustentabilidad ambiental. Aunado a esta condición, destacan otros aspectos que
dificultan la aplicación y cumplimientos de la Norma 26 como la burocratización en la autorización de proyectos o
la falta de mecanismos y modelos de evaluación, monitoreo y supervisión de los
resultados.
La suspensión de la Norma 26 (SEDUVI, 2012), provocada por presiones vecinales, pone de
manifiesto que las características socio-culturales de una comunidad son un
factor determinante para la elaboración y puesta en marcha de planes y
proyectos. Por ende, en una urbe tan heterogénea, como el D.F., será
conveniente que las normas reflejen las diferentes aspiraciones e identidades;
la polarización económica y su expresión en el territorio puede ser otra pauta
que matice la planeación de la vivienda social, sin que con ello se favorezca
la segregación. La crítica se centra en el tratamiento indiferente de los
atributos del territorio, se ignora, también, el proceso histórico de la Ciudad
y la tradición urbana; lo cual, constituye una contradicción al planteamiento
singularizado que propone el diseño sustentable.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
EIBENSCHUTZ Hartman, Roberto. 2010. La Zona Metropolitana del Valle de México:
los retos de la megalópolis, Pensar el futuro de México Vol. 9, UAM-X,
México
ISUNZA Vizuet, Georgina. 2010, Efectos urbano-ambientales de la política de vivienda en la Ciudad de
México, Espiral estudios sobre estado y sociedad, vol. XVII no. 49 IPN
CIECAS, México
SEDUVI, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
2010 Norma de Ordenación General No. 26…, publicada en la GODF 10/08/2010
SEDUVI, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
2012, Acuerdo por el que se suspenden temporalmente los trámites…, publicada en
la GODF 08/10/2012
Abril, 2015.
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