LA DISCAPACIDAD EN LOS TITULARES. POR DULCE MA. GARCÍA LIZÁRRAGA

En los medios impresos se manifiesta un creciente interés en el tema de la discapacidad asociado al entorno construido, principalmente por medio de denuncias por la falta de adecuaciones y las improvisaciones que frecuentemente se realizan. Aunque también existen referencias a sitios amigables que cuentan con facilidades para personas con discapacidad, desafortunadamente no se ubican en México, ya que se mencionan museos como el Thyssen en Madrid y de otros países.

El artículo “¿Y los discapacitados?” del periódico Reforma, publicado en el número 27 de Trazo Semanal del 8 al 12 de febrero de 2010, la imagen de la rampa improvisada en el acceso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es de lo más elocuente para ejemplificar un fenómeno muy común: intentar resolver problemas de accesibilidad, sin la menor información de las especificaciones técnicas, en este caso, que una rampa segura debe tener una pendiente máxima de 6%, pavimento antiderrapante y pasamanos, entre otras características, aún en rampas móviles, o considerar alternativas tecnológicas como sería un salva-escalera, elementos construidos o tecnológicos que facilitan la vida cotidiana; es decir, diseños adecuados para mejorar la calidad de vida. Ejemplos de intervenciones y adaptaciones, aún en edificios patrimoniales o de valor histórico, los encontramos no sólo en otros países, el caso de la Alhambra en Sevilla es un caso para resaltar, en la ciudad de México está el Museo de Artes Populares (MAP) y el Centro Cultural Bella Época.

Lo anterior refleja la poca importancia que se da a las personas con discapacidad y por tanto la anulación de sus derechos. En el mismo artículo el ombudsman capitalino menciona: “Tenemos que cambiar la conciencia sobre los obstáculos para las personas con discapacidad, y hacer una norma que obligue a todas las instancias públicas para que las personas puedan acceder”.

La norma existe, es más, existen una gran cantidad de normas que especifican el libre acceso, solamente recuerdo dos obligatorias:

Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público y el Reglamento de Construcciones y las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico (NTC), del DF.
De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir la Discriminación en su artículo 9, inciso XXI, considera conducta discriminatoria:

“Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos”.

O existe un desconocimiento por parte de las autoridades prestadoras de servicios y agentes involucrados en la construcción, o bien, sucede como con el resto de leyes y normas: simplemente no se cumplen, y en el caso de la accesibilidad no se aplican ni en el propio recinto legislativo y demás dependencias oficiales.

Marzo, 2010

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